jueves, 11 de abril de 2024

Jornada Intensiva

“BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL, SU HISTORIA Y EL CEREMONIAL DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS”

 

Actividad del Programa de Actividades destinadas a solemnizar la repatriación de los restos del Dr. JOAQUÍN CARRILLO, “primer historiador de Jujuy”, declarado “de interés cultural por el Ministerio de Educación, provincia de Jujuy (Res. Nº672/ 2024) 

CRONOGRAMA: Día 3 de mayo –

9 horas - Apertura y acto de homenaje a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y al Dr. Joaquín Carrillo

10 horas – Desarrollo de la actividad conducida por el historiador y vexilólogo Dr. Miguel Carrillo Bascary, quien impulsara su reconocimiento como bandera oficial de la Provincia y símbolo patrio histórico nacional. Docentes colaboradores: Ing. Joaquín Carrillo Castellanos, presidente del Instituto Belgraniano de Jujuy y la Prof. Irene Ballatore.

13 horas - Almuerzo libre

14,30 horas - Reinicio de la actividad académica

16 – Coffee breack

16,30 horas – reinicio de la actividad académica

19 horas - Cierre 

CARÁCTER DE LA ACTIVIDAD: presencial, con participación libre y gratuita, previa inscripción. 

LUGAR: San Salvador de Jujuy  (eEs factible que pueda ser trasmitido por streaming, en cuyo caso se informará)

ORGANIZA: Instituto Belgraniano de Jujuy y Comisión de Homenaje ad-hoc 

ADHIEREN: Instituto Nacional Belgraniano, Centro de Estudios Belgranianos Rosario Siglo XXI y otras entidades cívicas. 

DIAGNOSTICO DE SITUACION: El reconocimiento de la Bandera legada como símbolo patrio y provincial planteó una nueva realidad como factor identitario en ambas dimensiones. La simple observación implica que el ceremonial de los símbolos se concreta sobre pautas disimiles, generando potenciales conflictos que trascienden a su valoración para el sentir de la sociedad. Situación que no es privativa de la provincia, como resulta de las constantes consultas que recibe el Instituto Nacional Belgraniano. 

RESUMEN DEL PROYECTO: El evento procura informar, actualizar y proporcionar conocimientos, habilidades y actitudes sobre la temática que evidencia su título. 

OBJETIVO GENERAL: Brindar elementos que permitan conocer la historia de la Bandera Nacional y de la Libertad Civil, sus significados. El proceso que llevó a la segunda a su reconocimiento como bandera provincial y símbolo nacional, las pautas que regulan el Ceremonial su ceremonial en diversas situaciones, aportando una instancia didáctica que permita su difusión, particularmente a nivel del ceremonial oficial y escolar. 

DESTINATARIOS: Docentes de todo nivel, historiadores, comunicadores, público interesado en general. 

CRONOGRAMA:

8,30 hs. Bienvenida

9 hs. - Acto protocolar seguido del desarrollo de contenidos

13 hs. - Almuerzo libre

14,30 hs. – Reinicio: Desarrollo de contenidos

16,30 a 17 hs. - Coffee breack

17 hs. - Desarrollo de contenidos

19 hs. - Fin de la actividad didáctica y evaluación en conjunto

A lo largo del evento se sorteará material didáctico 

CARÁCTER: Asistencia libre y gratuita 

 

DOCENTES: Prof. Dr. Miguel Carrillo Bascary, Ing. Joaquín Carrillo Castellanos y Prof.             Irene Ballatore

 

CONTENIDOS:

­       Símbolos nacionales– Concepto. Definición. Características. Síntesis histórica. Normativa. Otros emblemas de la nacionalidad argentina.

­       Símbolos provinciales- Concepto. Definición. Características. Síntesis histórica. Normativa (con particular desarrollo respecto de los que identifican a Jujuy)

­       Bandera Nacional de la Libertad Civil. Caracterización. Significado del todo y sus partes. Proceso histórico, el rol de Jujuy. Normativa provincial y normativa nacional, correspondencia con la Bandera nacional. Su reconocimiento como símbolo histórico nacional, implicancias; difusión general. Diseño, forma, colores y elementos constitutivos. Reconocimiento oficial y popular. Su doble función: nacional y también provincial. Bandera de izar y de ceremonia, peculiaridades.

­       Pautas básicas del Ceremonial. Bandera de izar. Función. Trasporte, izamiento, arrío y guarda. Su preservación. Media asta. Dispositivos con otros vexilos, reglas.

­       Bandera de ceremonia/ sitio. Función. Partes constitutivas, accesorios. Transporte, el rol de los abanderados y escoltas. Presentación en diversas ceremonias internas y fuera del ámbito del establecimiento. Juras y promesas. Desfiles. Cambio de abanderados. Duelo. Dispositivos con otros vexilos, reglas. Cuidados. Procedimiento de y de baja.

­       Planteo de problemáticas verificadas y pautas superadoras factibles. Protección legal, responsabilidades institucionales y personales. Explicitación de los errores más comunes respecto de su presentación y uso ceremonial. 

BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL DIDÁCTICO: se proporcionará un completo dossier con imágenes, esquemas, notas, libros on-line, videos y diversos recursos para el trabajo áulico.

INSCRIPCIÓN:     seminariodesimbolos@gmail.com

miércoles, 10 de abril de 2024

¿Por qué la Bandera de la Libertad Civil es de uso optativo y condicionado?

Aclaración necesaria

A la derecha, ambas banderas nacionales, al fondo la pieza histórica
(Salón Dorado, Casa de Gobierno de Jujuy, 2015)

Por Miguel Carrillo Bascary

En el año 2015 la Ley Nº27.134[1] definió comosímbolo patrio histórico” de Argentina a la bandera que el general Belgrano entregó al pueblo de Jujuy como testimonio de su valor en las jornadas de 1812 y 1813, dice su artículo 1º:

Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación”.

Lo estipulado implica que esta reliquia cívica es el cuarto símbolo de la Nación Argentina, bien que de carácter “histórico”. Es decir que, si bien su origen está referido al pasado, la ley la valida ante la conciencia social. Más adelante, el artículo 4° expresa:

La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.

Analizando la redacción desde la perspectiva de esta nota veremos que la clave está en la expresión “puede emplearse”. De esto resulta que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es de uso optativo; o sea, que la norma no consagra su obligatoriedad y, además que, en su caso, debe cumplirse con la condición de exhibirla en conjunto con la Bandera Nacional.

Muchas veces me han preguntado: ¿por qué el carácter de optativo y del uso conjunto? Es el interrogante que procuro responder con esta breve nota.

Como el texto de la ley no nos aporta ningún concepto para explicar o fundamentar estas características hay que apelar al método de la interpretación auténtica, que es la que realiza el creador de una norma que, en principio, será un legislador o un conjunto de ellos, o en definitiva el cuerpo que integran, que en el caso de Argentina es el Congreso.

Esto obliga a historiar como se llegó a la Ley, pidiendo al lector que sepa disculpar la autorreferencia que resulta de las líneas que siguen.

Desde el año 1989, el suscripto había promovido en diversos medios que la provincia de Jujuy debía adoptar como su enseña representativa la que la historia conoce como “Bandera Nacional de la Libertad Civil”. Entendía que ninguna mejor que ella podía identificar a Jujuy. Esto lo referencié por primera vez en el ensayo “Banderas provinciales, evidencias de un renovado federalismo[2]”, que se publicó en la colección jurídica El Derecho editada por la Univ. Católica Argentina de Buenos Aires[3]. Para quien conozca la historia del vexilo la propuesta era poco menos que obvia, sin embargo, los años pasaron y no se registró ninguna iniciativa al respecto. Otras diligencias del suscripto en diversos foros académicos tampoco generaron seguimiento.

Al comenzar el período legislativo de 1991 resolví dirigir una petición de particular a la Legislatura jujeña acompañada de un anteproyecto de ley que reconocía a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como emblema oficial de la provincia. Tramitó bajo en el expediente 78-P-1991. Tras largo y dubitativo trámite el cuerpo solicitó a la Academia Nacional de la Historia que se pronunciara al respecto, lo que concretó en forma positiva a través del dictamen del erudito Armando Raúl Bazán, con lo que se vencieron algunas dudas que habían demorado la decisión. Así fue que el 29 de noviembre de 1994 se aprobó la Ley Nº4.816[4], que en su artículo 1º dice:

Adóptase a la “Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”, así denominada por el Cabildo de la ciudad de San Salvador de Jujuy en el acta respectiva del 25 de mayo de 1813 y que fuera entregada a éste y a su pueblo por el General Doctor Don Manuel Belgrano, como “Bandera de la Provincia de Jujuy”.

Las investigaciones que emprendí con el objeto de fundamentar la presentación me convencieron que la Bandera que legó Belgrano a Jujuy tenía una dimensión nacional innegable y que como tal merecía que así se la reconociera. En consecuencia, intenté atraer la atención de las autoridades nacionales sobre este punto, sin resultados positivos.

Fue en el año de 2012, cuando se conmemoraban los doscientos años del primer izamiento de nuestra Bandera Nacional, que la sensibilidad despertada por la ocasión definió el momento oportuno para replantear la iniciativa. Nuevamente acudí a la forma de “petición de particular” que habilita la Constitución Nacional en su artículo 14, un medio que permite a cualquier habitante dirigirse a las autoridades. La misma se instrumentó con sendas notas ante ambas cámaras del Congreso. Se acompañaron con la respectiva fundamentación y se sumó un anteproyecto de texto normativo. La propuesta contó con el auspicio del Inst. Belgraniano de Rosario que por entonces me había instituido como su presidente. Ambas presentaciones se volcaron en los expedientes Nº54–P-2012 (Cámara de Diputados) y Nº9-P-2012 (Senado). Más tarde adhirieron: el Instituto Nacional Belgraniano, el de Jujuy, otras entidades y miles de peticionantes, a título particular.

En julio de ese año fui especialmente invitado por el Instituto de Jujuy, que entonces presidía el arquitecto Luis Grenni. En esa provincia tuve la oportunidad de abundar sobre los fundamentos del anteproyecto lo que tuvo entusiasta acogida por parte de los historiadores y legisladores con quien tuve oportunidad de conversar. Semanas más tarde, el entonces diputado Miguel Tito me solicitó que recopilara los antecedentes necesarios para dar solidez el proyecto. Esto dio lugar al libro de mi autoría “Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo”, que editó el Instituto Belgraniano de Jujuy[5], donde se plasmaron más de 15 años de investigaciones personales.

En concordancia, diversos legisladores nacionales que representaban al pueblo de Jujuy dieron estado parlamentario a la iniciativa de ley, todos ellos mantuvieron la redacción original casi sin alteraciones y compartieron los fundamentos. En esto no hubo perfiles partidarios, la totalidad asumió la idea como objetivo de todo Jujuy y pusieron lo suyo para alcanzar su sanción. El trámite consiguiente se relata con amplitud en la segunda edición de mi obra, que salió de prensa a mediados del año 2015[6]. Dejo constancia que el proyecto que finalmente se convirtió en la Ley Nº27.134 fue impulsado por los senadores jujeños, Liliana Fellner, Hugo Morales y Omar Barrionuevo; en la Cámara de Diputados se destacó la gestión de la diputada Mariela Ortíz.

De esta forma queda justificado ampliamente la autoría del texto oportunamente sancionado como Ley Nº27.134, así como antes fuera de la ley jujeña Nº4.816, con lo que se fundamenta la legitimidad de la interpretación auténtica sobre el punto, lo que me autoriza a explicar en primera persona las diferentes opciones que surgieron durante el estudio del símbolo.

Conocidos estos antecedentes creo que ahora sí corresponde responder a la pregunta ¿por qué es optativo el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”?

El redactarse el anteproyecto me planteé tres opciones en cuanto su empleo:

La primera fue optar por el silencio normativo, lo que podría haber generado un dudoso mensaje para la sociedad y la previsible confusión.

También consideré que el vexilo histórico debía ser de uso conjunto y permanente con la Bandera Oficial de la Nación cuando correspondiera embanderarse las sedes de los poderes nacionales, ministerios, universidades y demás reparticiones públicas nacionales.

Finalmente privó una posición más pragmática que se plasmó en el artículo 4º del proyecto que se convirtió en la ley Nº27.134. Esta pauta, consagra una elasticidad ínsita y establece una condición, permitiendo gran amplitud sobre la colocación del símbolo, autorizando su empleo indiscriminado y voluntario “a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.

¿Cuál es la razón que define este condicionamiento? Muy simple, el vexilo al que habitualmente denominamos “Bandera Argentina” y que la normativa define como “Bandera oficial de la Nación[7]” y “Bandera Nacional Argentina”, es el único que representa la soberanía del Estado y, por carácter transitivo a su pueblo, ya que el ente político es una democracia.

Por lo tanto, para la Nación Argentina el celeste y blanco es el vexilo por antonomasia, siendo natural que lo acompañe el símbolo histórico.

Es un dato de la realidad que la provisión de banderas argentinas irroga un gasto, tanto para las escuelas como para las reparticiones públicas y para el bolsillo de todo habitante, por tal hecho al elaborarse el proyecto de ley, se juzgó preferible no cargar los presupuestos exigiendo que en toda ocasión debían instalarse ambos vexilos.

Concluyendo

Mediante la interpretación auténtica quedan explicados los fundamentos que definen el carácter optativo de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y cuáles fueron las opciones que se consideraron en cuanto a su uso ceremonial. 



[2] Puede ampliarse al respecto en este mismo Blog, bajo el título: “Banderas provinciales argentinas, inicio de su estudio. Manifestaciones del federalismo. Prolegómenos de la Vexilología provincial” (11 de septiembre, 2020): https://banderasargentinas.blogspot.com/2020/09/banderas-provinciales-argentinas.html

[3] Tomo 130, pág. 980, 1989.

[4] Texto completo en: https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=56230

[5] La primera edición fue en el año 2013.

[6] Los detalles del trámite parlamentario constan entre las páginas 243 a 256, del libro, al que remito.

[7] Así lo hace el Decreto Nº1.650/ 2010-

viernes, 5 de abril de 2024

¿Cuál es el orden protocolar de las provincias argentinas?

Argentina, estado federal y el orden protocolar

                                                     Bandera de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires

Por Miguel Carrillo Bascary

A raíz de una nueva consulta vuelvo sobre un tema que me ocupó hace algún tiempo[1] que se vincula al orden protocolar que rige en Argentina, con respecto a sus entes políticos que integran la federación adoptada como forma de estado, los que se denominan “provincias”, a los que debe sumarse la “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, conforme lo dispuso la Constitución Nacional de 1994.

Sobre la base de que hay condiciones de perfecta igualdad entre este tipo de elementos, el principio universal es que su orden se expresa tomando en consideración el nombre en idioma vernáculo.

En aquel micro ensayo expliqué las razones que justifican que la provincia de Bs. Aires antecede a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También determiné qué ubicación en el orden corresponde a las provincias de Chaco y Chubut, ante la decisión de la Real Academia de la Lengua española de quitarle autonomía a la “CH” como cuarta letra del alfabeto, haciéndola desaparecer del nomenclador canónico.

En esta nueva instancia me preguntan si el orden en que están colocada los nombres de provincias en la web oficial del Gobierno argentino (https://www.argentina.gob.ar/pais/provincias) es el que corresponde seguir para disponer sus banderas en un dispositivo de Ceremonial. Antes de responder es importante y oportuno destacar que en esa fuente no consta que el consignado sea el orden oficial, por lo que implícitamente caben otras opciones, como la que acá desarrollo.

Para simplificar la cuestión armé un CUADRO que permite comparar el ordenamiento aludido con el que a mi criterio corresponde para el tema que nos ocupa. Luego formularé algunas observaciones.

La divergencia es evidente según sea la posición que se asigna a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A esta altura del análisis introduzco en la cuestión al Derecho Público, rama de la Ciencia Jurídica a la que me honro de haber cultivado buena parte de mi vida[2]. Desde esta perspectiva se constata que la provincia de Buenos Aires fijó su nombre y por ende su identidad desde los primeros instrumentos institucionales que regularon su evolución hasta culminar en su constitución local. Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una entidad política de reciente formación por cuanto fue reconocida como tal durante la Reforma constitucional de 1994. Su identidad formal se definió en 1996 cuando los representantes de su pueblo establecieron su constitución local[3], donde se expresa concretamente:

“Artículo 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".       

En consecuencia, puede ser nominada de ambas formas, lo que al efecto de nuestra nota no plantea ninguna diferencia para el orden protocolar que resulta del análisis.

Ocurre entonces que mediante el procedimiento histórico institucional implicado ambos toponímicos han sustantivado la expresión con lo que corresponde ordenarla a partir del término “Ciudad”, por lo que entiendo queda plenamente justificado que se le asigne el quinto orden de precedencia y no el segundo como resulta de “argentina.gob.ar”.

En contraposición, colocar el apelativo de “Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por delante de los que corresponden a las provincias de Catamarca, Chaco y Chubut, carece de todo fundamento ya que infringe el principio del orden alfabético. Por ende, si se coloca la bandera porteña por delante de las que corresponde a dichas provincias se estará alterando el debido orden protocolar, ya que se establecerá en favor de la misma una precedencia injustificada y por ende arbitraria, a todas luces violatoria de la igualdad entre entes políticos iguales que es sustancial al federalismo.

Otras anomalías

En la praxis del Ceremonial constaté que en ocasiones se incurre en otras graves patologías.

a) Se asigna el primer lugar de precedencia a la bandera de la Ciudad de Buenos Aires, lo que es un inadmisible privilegio ya que dentro del Estado Federal ella un elemento político de idéntico nivel que las provincias.

b) En otros casos se coloca la enseña de CABA, en el último espacio del ordenamiento, algo totalmente injusto e inexacto ya que la identidad definida por la Constitución Nacional no permite que se la postergue en materia de protocolo, ni en ninguna otra materia.

Concluyendo

  • Para zanjar definitivamente esta cuestión que puede parecer nimia a los profanos pero que es fundamental para quienes se desempeñan en la comunicación institucional, sería conveniente dictar una resolución que establezca el orden protocolar de las provincias.
  • A tal fin, estimo que será el que auspicio, tal como queda plasmado en la segunda   columna del cuadro.


[1] De letras y precedencias. Una cuestión poco abordada, publicada en: https://banderasargentinas.blogspot.com/2022/01/de-letras-y-precedencias.html

[2] Fue en el año 1978 que comencé a desempeñarme como docente de la materia Derecho Constitucional, concurso mediante accedí a la condición de profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y finalmente me jubilé siendo profesor titular de Derechos Humanos en esa misma Casa.

jueves, 4 de abril de 2024

Taller de Ceremonial – Primera sesión 2024

No debería haber margen de error

Por Miguel Carrillo Bascary

Continuo con los muy populares Talleres que suponen realizar una crítica constructiva a diversos dispositivos de ceremonial, como una forma de abordar la realidad para evitar reincidir en equívocos.

Recordemos: la consigna es, analizar las fotos que les presento e ir anotando todo lo que les sugieras, tanto errores como aciertos. Luego será el momento de comparar sus conclusiones con las mías. Si constatan diversos criterios formulen el pertinente comentario y, también si encuentran algún aspecto que pudiera haber pasado por alto.

Análisis

Abriendo esta nota se muestra una toma obtenida durante la reunión del Consejo Federal Agropecuario, realizada en la ciudad de Rosario en marzo de 2024. Como la referencia lo indica, se trata de un evento formal de alto nivel, ya que asistieron gobernadores de provincias y funcionarios con rango ministerial, lo que debería exigir un compromiso máximo en el armado del dispositivo de Ceremonial. 

Como vemos, la presentación es muy sobria, el fondo negro y el revestimiento de la mesa permiten que los expositores y las banderas destaquen netamente, captando toda la atención de los observadores.

La mesa principal reúne a las principales autoridades, resaltando las banderas pequeñas que corresponden a la Nación y a la provincia de Santa Fe, en su carácter de anfitriona; mientras que los representantes de provincias se ubican en las alas laterales. La ubicación de cada uno se particularizó acertadamente con enseñas miniaturas de sus respectivas jurisdicciones.

Hasta acá todo parece impecable, los problemas aparecen con las banderas. Un aspecto donde las desprolijidades son una constante, quizás porque el profesionalismo de los organizadores de eventos o de quienes se desempeñan en el ámbito del Ceremonial parecen no convencerse de que:

Los vexilos NO SON PARTE DEL DECORADO, sino que implican REPRESENTACIONES INSTITUCIONALES de primer orden.

Esto demanda que exista la debida igualdad y que cada uno se presente guardando las estipulaciones legales que los definen. No deberíamos conformarnos que los paños sean parecidos a los oficializados. Una bandera que se parece a la reglamentaria, no es una bandera. En todo caso será un sosía, una impostura que no debería aceptarse.

Dicho esto, me permitiré puntualizar algunos aspectos como forma de imitar lo bueno y de evitar repetir el error:

  • Las banderas lucen con las astas y moharras de reglamento, acorde a lo estipulado por el Decreto Nº1.650/ 2010 que regula lo propio respecto de la Bandera Nacional.
  • Lamentablemente las moharras no están en igual altura, una desprolijidad que destaca negativamente contra el fondo nocturnal.
  • Si se mira con mediana atención, los paños muestran dobleces, se debieron planchar para presentarlos en las mejores condiciones posibles.
  • La Bandera Nacional expone un Sol que no es el requerido por el Decreto Nº1.650/ 2010.

No existe adecuada correspondencia con el Sol oficial

  • La enseña de Catamarca parece haber perdido su expansor, observar que a su izquierda parece faltar una enseña, mientras que la de Corrientes (segunda a la izquierda en la foto que abre esta nota), muestra su inscripción en negro, cuando debió ir en amarillo/ dorado. 

 

  • Por algún motivo ignoto la bandera de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires ha sido relegada, proyectándola hacia un extremo. Esto es un error protocolar de bulto ya que la Constitución Nacional no establece ninguna diferencia entre CABA y las provincias, que justifiquen su postergación. El orden de paridad es absoluto lo que demanda que sus banderas se ordenen alfabéticamente por el nombre oficial de cada una. Jamás debió relegarse a la CABA al extremo del dispositivo.  
  • Varios paños se superponen con los ubicados a sus lados, tambiñen esto es signo de escaso profesionalismo.   
  • Otro remanido error en el armado radica en el paño que se atribuye a Jujuy, donde el escudo no se corresponde con el modelo patrón que definió la Ley Nº5.772, que es idéntico al definido por la Ley nacional Nº27.134, que lo reconoció como “símbolo patrio histórico”.

La bandera atribuida a Jujuy, en el centro

En cuanto a las corbatas, si se amplían las fotografías aparecen varias observaciones:

a) la de Salta, muestra las listas negras contra el borde de las cintas cuando en realidad deben ir quedar inscriptas dentro del rojo;

b) la de Mendoza se presenta totalmente blanca, cuando corresponde que sea blanca y celeste por mitades;

Bandera de Mendoza, segunda a la derecha; la de Salta es la cuarta

c) la de Jujuy, aparece en azul oscuro con blanco, cuando la Ley Nº5.772 dispone que sea idéntica a la que ornamenta a la Enseña nacional, sumándole las inscripciones pertinentes, que faltan en la foto:

Modelo patrón de la bandera de Jujuy, versión de ceremonia

d) la correspondiente a Tucumán expresa otra clásica omisión, aun en el armado de los dispositivos más formales esto es, que sus brazos se muestran desnudos, faltando la imagen de Nuestra Señora de las Mercedes y el perfil de la “Casa Histórica de la Independencia”, según la normativa vigente.

Bandera tucumana, primera a la izquierda

e) finalmente, llamo la atención respecto del largo de las cintas, donde existe una total y muy evidente disparidad, lo que causa un efecto desidioso, que no corresponde con la calidad esperada.


Como vemos, hay errores para todos los gustos. Si se me permite, los de mayor entidad involucran al Sol de la Bandera Nacional ¡nada menos! y la sustitución de la enseña de Jujuy, ya aquella que se le atribuye no tiene nada que ver con el modelo oficializado.